“Siempre que, cualesquiera bienes, enseres o mercancías, sean cargados o extraídos, o descargados o colocados, en cualquier sitio en cualquier otro sitio que los muelles, desembarcaderos, o sitios, así denominados, los mismos, juntos con los barcos, botes y otros navíos empleados para ello, y los caballos, u otro ganado y vehículos utilizados para transportarlos, y la persona o personas concernidas o que cooperaran en ello, o por cuyas manos pasaran a sabiendas los mismos, sufrirán todas las confiscaciones y penalidades impuestas por ésta o cualquier otra Ley sobre el embarque o desembarque de bienes.”
- Ley del Puerto de Boston de 1774 (14 Geo. III. c. 19)
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